Articulo 39 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 39 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 39. Aplicación del impuesto

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La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección competentes en materia de turismo, los cuales, en el transcurso de sus actuaciones, pueden requerir al titular de la explotación del establecimiento o equipamiento turístico la acreditación de haber presentado las autoliquidaciones del impuesto cuyo plazo de presentación haya transcurrido en el momento de la actuación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017