Articulo 39 Medidas fisca...or público

Articulo 39 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 39. ADICIÓN DEL TÍTULO VII TER AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se añade un título, el VII ter, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Título VII ter Contratación pública

Capítulo I.

Tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público

Artículo 7 ter1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad, que sean competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, siguientes:

a) Recurso especial en materia de contratación.

b) Reclamaciones para la adopción de medidas provisionales solicitadas con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.

c) Cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual.

La tasa se aplica respecto a los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad que derivan de los procedimientos contractuales que tramita la Administración de la Generalidad, las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, las administraciones locales integradas en su territorio, y las entidades y los organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores.

Artículo 7 ter1-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los recursos, las reclamaciones o las cuestiones de nulidad a los que se refiere el artículo 7 ter.1-1.

Artículo 7 ter1-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento en que los interesados presentan los escritos de interposición del recurso especial en materia de contratación, la reclamación para la adopción de medidas provisionales o la cuestión de nulidad. Debe acreditarse el pago para poder admitirlos a trámite.

Artículo 7 ter1-4. Cuota

Cada recurso especial en materia de contratación, reclamación para la adopción de medidas provisionales o cuestión de nulidad que constituyan el hecho imponible de esta tasa y que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público conlleva el pago de una tasa del siguiente importe:

Valor estimado (*) del contrato que es objeto de recurso, reclamación o cuestión de nulidad

Importe de la tasa

Hasta 500.000 euros

750 euros

De 500.001 euros a 1.000.000 de euros

1.500 euros

De 1.000.001 euros a 5.000.000 de euros

2.000 euros

De 5.000.001 euros a 10.000.000 de euros

3.500 euros

Más de 10.000.000 de euros

5.000 euros

(*) El valor estimado del contrato está determinado por el importe total, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, en los términos del artículo 88.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cuando la tasa ha sido abonada por la reclamación de adopción de medidas provisionales, no debe efectuarse ningún otro pago para la interposición del recurso posterior.

Artículo 7 ter. 1-5. Devolución

Es procedente la devolución de la tasa al interesado cuando, habiendo sido efectuado previamente el ingreso de su importe, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público declare que no es competente para conocer del asunto que le ha sido sometido a consideración.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014