Articulo 39 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 39 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 39. Inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia, como demandantes de empleo, de los beneficiarios del ingreso mínimo vital

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1. Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas beneficiarias de este que tengan su domicilio en Galicia y sean mayores de 18 y menores de 65 años de edad deberán comunicar al Servicio Público de Empleo de Galicia el ámbito territorial de búsqueda de empleo y la ocupación solicitada, así como no encontrarse en ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Estar trabajando por cuenta ajena o desarrollando una actividad por cuenta propia fuera del territorio nacional o de cualquier otra manera que no genere situación de alta en la Seguridad Social española.

b) Estar cursando estudios reglados en un centro fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y ser menor de 28 años.

2. A pesar de lo establecido en el apartado anterior, el Servicio Público de Empleo de Galicia podrá realizar actuaciones tendentes al fomento de la búsqueda activa de empleo para todas las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital que sean mayores de 18 y menores de 65 años de edad que tengan su domicilio en Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023