Articulo 39 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia
Artículo 39. Modificación de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia
Se añade una disposición adicional séptima a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Procedimiento excepcional de acreditación del nivel básico de conocimientos
Las personas que en la fecha del 1 de enero de 2020 no tengan acreditada la realización del curso de formación básica previsto en el artículo 46.3 y estén formando parte de una agrupación de voluntarios de protección civil o estén inscritos en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de la Sección de Registro de Voluntarios de Protección Civil, regulado en los artículos 59 y siguientes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, podrán acreditar el nivel básico de conocimientos mediante la justificación de la posesión de los conocimientos y de la formación necesarios que les permitan el correcto desarrollo de las actividades dentro de la agrupación de protección civil a que pertenezcan.
Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil se regulará el procedimiento que se seguirá para la aplicación de esta disposición.».
- Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020