Articulo 39 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 39 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Personal sanitario afectado por la supresión del sistema de cupo y zona.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, con efectos de 1 de enero de 2014 se integrará en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en la mencionada Ley, el siguiente personal sanitario.

a) personal estatutario facultativo de cupo de atención especializada.

b) personal estatutario de cupo y zona de atención primaria.

c) personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Médico Titular de Atención Primaria, y al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidades ATS/DUE Titular de Atención Primaria y Matrona Titular de Atención Primaria, no integrados en Equipos de Atención Primaria, que presten servicios bajo el sistema de cupo y zona en el Servicio Cántabro de Salud.

2. Con efectos del 1 de enero de 2014, las plazas del sistema de cupo y zona, tanto de atención especializada como de atención primaria, desempeñadas por el personal al que se refiere el apartado 1 serán transformadas, respectivamente, en las siguientes plazas del modelo asistencial vigente dependiendo de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria o Especializada:

a) Facultativo Especialista de Área.

b) Médico de Familia de Equipo de Atención Primaria.

c) Odontoestomatólogode Área de Atención Primaria.

d) Pediatra de Equipo, o de Área, de Atención Primaria.

e) ATS/DUE de Equipo de Atención Primaria.

f) Matrona de Área de Atención Primaria.

Las referidas plazas pertenecerán a la misma zona básica de salud o, en su caso, área de salud que tenían con anterioridad.

3. La transformación de las plazas determinadas en el apartado anterior supondrá la adscripción orgánica y funcional de los afectados a su plaza transformada, integrándose en el régimen de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones aplicable a las mismas.

4. Con efectos de 1 de enero de 2014, se modificarán las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud, para su adecuación a las transformaciones de plazas establecidas en los apartados anteriores, procediéndose asimismo, con la misma fecha de efectividad, a la automática supresión de los puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de los correspondientes a los funcionarios sanitarios titulares no integrados en los Equipos de Atención Primaria

5. Al personal integrado en el régimen aplicable a las plazas transformadas, se le respetará la antigüedad que tenga reconocida hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014 los trieniosse regirán por el sistema retributivo previsto para el personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud.

6. Al personal afectado por la presente disposición le será aplicable el régimen retributivo de la plaza transformada de adscripción. A quienes como consecuencia de ello experimenten una disminución en sus retribuciones totales, se les reconocerá un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será objeto de absorción conforme a lo que establezcan las leyes de presupuestos.

7. El personal funcionario de carrera contemplado en el apartado 1.c) que opte por no integrarse en la condición de personal estatutario fijo en los procesos convocados al efecto por el Consejero competente en materia de sanidad podrá continuar prestando servicios en el Servicio Cántabro de Salud en plazas de Equipo o Área de Atención Primaria, en tanto sean adscritos a órganos administrativos que no pertenezcan a instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud."