Articulo 39 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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»Artículo 39. Sanción accesoria.
Vigente
Las personas responsables de infracciones muy graves deberán ser sancionadas, además de con las multas contempladas en este título, con las siguientes sanciones accesorias:
a) Inhabilitación durante un periodo de dos años para ser adjudicatarias de fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
b) Publicación en un diario de mayor circulación de la provincia de las sanciones firmes en vía administrativa y de la identidad de las personas sancionadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012