Articulo 39 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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Artículo 39. Creación de la especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y de la especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

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1. Se crea la especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, incluido en el grupo A de los señalados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Licenciado en Medicina o en Farmacia, lo que se determinará en los correspondientes procesos selectivos para cada opción de acceso.

Se integran en esta especialidad los funcionarios que pertenecen actualmente a la Escala de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social siempre que hayan sido transferidos a la Junta de Andalucía y no se hallen integrados ya en otro cuerpo o especialidad de la misma.

2. Asimismo, se crea la especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía incluido en el grupo B de los señalados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado Universitario de Enfermería, indistintamente.

Se integran en esta especialidad los funcionarios que pertenecen actualmente a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social siempre que hayan sido transferidos a la Junta de Andalucía y no se hallen integrados ya en otro cuerpo o especialidad de la misma.

3. Las funciones que se encomiendan a las especialidades creadas en los apartados anteriores son las propias de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, que desempeñarán de acuerdo con la normativa específica existente en dicha materia.

4. Podrán adscribirse con carácter exclusivo a estas especialidades los puestos de trabajo que tengan funciones relacionadas con las atribuidas a las mismas. Con objeto de conseguir una adecuada promoción y carrera de los funcionarios de estas especialidades, en la relación de puestos de trabajo se procurará que los puestos de trabajo atribuidos reúnan los requisitos necesarios que permitan dicha carrera y una adecuada ordenación de los recursos humanos.

5. Por Decreto del Consejo de Gobierno se desarrollarán las funciones atribuidas a estas especialidades y se aprobará la relación de puestos de trabajo con sus tipos, denominaciones, dotaciones y formas de provisión.

Asimismo se regularán, en su caso, las peculiaridades que en materia de selección y provisión de puestos de trabajo resulten necesarias.

6. Se añaden dos nuevos subepígrafes en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la siguiente forma:

a) En el apartado correspondiente al grupo A de los cuerpos en ella relacionados y dentro del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, la siguiente expresión:

"Especialidad:

A.2.1 Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios."

b) En el apartado correspondiente al grupo B de los cuerpos en ella relacionados y dentro del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, la siguiente expresión:

"Especialidad:

B.2.1 Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000