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Articulo 39 Medidas finan...energética

Articulo 39 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 39.- Subsanación de errores u omisiones.

Vigente

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1.- Si se detecta algún defecto, inexactitud u omisión en la solicitud presentada, el órgano competente para su tramitación lo comunicará a la solicitante, bien por medios electrónicos en los supuestos en que sea preceptiva su utilización o se haya optado voluntariamente por ella, o bien en el domicilio señalado por esta en su solicitud, en otro caso, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su corrección, subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las justificaciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.- La no presentación de la solicitud de acuerdo con el formato de la solicitud o la no presentación de la documentación exigida, transcurrido en su caso el plazo de subsanación concedido, supondrá tener por desistida a la persona solicitante.

3.- Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las ayudas podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente la documentación que haya sido presentada, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará la documentación sin considerar la información requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021