Articulo 39 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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»Artículo 39.- Elaboración del Plan de disposición de fondos.
Vigente
La Dirección General de Presupuestos y Finanzas elaborará un plan de disposición fondos del tesoro público regional en términos análogos a lo establecido para la administración local en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo. Lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno antes del 30 de marzo de 2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011