Articulo 39 Medidas extra...s públicas

Articulo 39 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

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Artículo 39.- Elaboración del Plan de disposición de fondos.

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La Dirección General de Presupuestos y Finanzas elaborará un plan de disposición fondos del tesoro público regional en términos análogos a lo establecido para la administración local en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo. Lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno antes del 30 de marzo de 2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011