Articulo 39 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 39. Servicios en gestión indirecta.
Vigente
La Administraciones Públicas de la Comunidad adoptarán las medidas precisas para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público respeten los beneficios previstos en el Ordenamiento jurídico para los miembros de las familias numerosas de la Comunidad que tengan reconocida tal condición, en las contraprestaciones que deban satisfacer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007