Articulo 39 Mediación fam... Andalucía

Articulo 39 Mediación familiar de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Infracciones constitutivas de delito o falta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si en cualquier momento del procedimiento se considerase que las infracciones cometidas pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano competente dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador hasta que adquiera firmeza la resolución judicial dictada. No obstante, la suspensión no alcanzará a la ejecutividad de las medidas cautelares adoptadas para restablecer el orden jurídico vulnerado.

2. Asimismo, la instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo sancionador que se hubiera incoado por los mismos hechos y, en su caso, la ejecución de los actos administrativos de imposición de sanción.

3. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa cuando exista identidad de sujeto, hechos y fundamento.

4. Si la autoridad judicial acordase el archivo de las actuaciones o dictase auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, la Administración podrá continuar el procedimiento sancionador, basándose en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados, salvo que la resolución se fundamente en la inexistencia misma de los hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009