Articulo 39 Mancomunidades

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Artículo 39. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades

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Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.

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  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018