Articulo 39 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Articulo 39 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 39. Publicidad de la información relativa a la tramitación de denuncias ante la Oficina.

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1. En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía se publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible, la información siguiente:

a) El régimen de protección previsto en la presente Ley para las personas denunciantes, especificándose, en cualquier caso, los siguientes extremos: la condición de la persona denunciante, los datos de contacto de la Oficina, la identificación de los procedimientos y canales para la presentación de denuncias ante la misma, contemplándose, de igual modo, el canal específico de denuncia anónima, los derechos de las personas denunciantes y las medidas de protección que pueden ser instadas por la Oficina.

b) El procedimiento de investigación e inspección previsto en la presente Ley para la tramitación de las denuncias presentadas ante la Oficina, especificándose, en cualquier caso, las potestades de investigación e inspección atribuidas a la Oficina y los derechos de las personas investigadas.

c) El tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2. La información descrita en el apartado anterior tendrá el carácter de información pública objeto de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021