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Articulo 39 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 39. Notificación a las personas interesadas.

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1. El resultado de la comprobación de valores realizada por la Administración tributaria se notificará, por regla general, a los contribuyentes de este impuesto, mediante acto administrativo suficientemente motivado e independiente del acto administrativo de liquidación posterior.

La Administración no procederá a la práctica de la liquidación correspondiente hasta tanto no adquiera firmeza la comprobación de valores realizada, devengándose los intereses de demora correspondientes durante ese período de tiempo.

2. Cuando los valores comprobados por la Administración puedan tener repercusiones tributarias para las personas transmitentes, el acto de comprobación de valores se notificará a éstas por separado para que puedan proceder a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria.

Si la reclamación o corrección fuese estimada en todo o en parte, la resolución dictada surtirá efectos, en todo caso, en relación con los contribuyentes de este impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022