Articulo 39 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 39
La hipoteca comprenderá, salvo pacto en contrario, la célula, motores, hélices, aparatos de radio y navegación, herramientas, accesorios, mobiliario y, en general, pertrechos y enseres destinados al servicio de la aeronave, aunque sean separables de ésta.
Los repuestos de almacén quedarán hipotecados con la aeronave, siempre que consten inventariados en la escritura de hipoteca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955