Articulo 39 Ley de Gobierno
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Artículo 39.

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1.º Las funciones reconocidas en el artículo 7.º, apartados b) y c); artículo 8.º, apartados a), b), c), e), g), l) y m), y en el artículo 18, a excepción de las puramente administrativas, son indelegables. No obstante, en caso de enfermedad o ausencia, el Lehendakari podrá delegar las facultades reconocidas en los apartados g) y m) del artículo 8.º

2.º El Gobierno Vasco podrá delegar sus funciones administrativas en las Comisiones de Gobierno.

3.º Las funciones puramente administrativas del Lehendakari son susceptibles de delegación en el Consejero de la Presidencia.

4.º Los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los Vice-Consejeros y Directores. Son indelegables las funciones reconocidas a los Consejeros como miembros del Gobierno y las establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5 -a excepción de la facultad de resolver los conflictos internos de atribuciones-, 6 y 8, todos ellos del artículo 26.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981