Articulo 39 Juventud de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 39. Instalaciones para jóvenes
1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de instalaciones juveniles los albergues, las residencias, los campamentos juveniles y los espacios físicos que sirvan como infraestructura para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permitan el desarrollo integral de la juventud, ofreciendo un ambiente de intercambio, alojamiento, formación y participación en actividades culturales y su acercamiento al medio natural.
2. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, mantendrá una red de instalaciones públicas cuyo destino prioritario será el desarrollo de actividades de ocio de carácter cultural, educativo, social, lúdico, deportivo y medioambiental.
3. En función de la finalidad o uso de dichas instalaciones, se regularán reglamentariamente sus normas de funcionamiento y características.