Articulo 39 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 39. Requisitos de las empresas

Vigente

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Las empresas que pretendan obtener dicha autorización para el desarrollo de actividades de estos juegos deberán

1. Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima y su objeto social único será la organización, comercialización y explotación de juegos realizados a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

2. Acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, en esta ley, para las empresas de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020