Articulo 39 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 39. Requisitos de las empresas
Vigente
Las empresas que pretendan obtener dicha autorización para el desarrollo de actividades de estos juegos deberán
1. Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima y su objeto social único será la organización, comercialización y explotación de juegos realizados a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
2. Acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, en esta ley, para las empresas de juego.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020