Articulo 39 Juego y Apuestas
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Artículo 39. Órgano sancionador.

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1. Corresponderá al titular de la Consejería competente en la materia la imposición de las sanciones consecuencia de la comisión de infracciones graves y muy graves, y al Director general de Tributos y Tesorería las correspondientes a las infracciones leves.

2. Corresponderá al Gobierno de La Rioja la imposición de las sanciones para las infracciones muy graves cuya cuantía sea superior a 10.000.001 pesetas, así como las accesorias que supongan la revocación definitiva de las autorizaciones administrativas afectadas, la clausura definitiva de los locales y la inhabilitación definitiva para ser titular de autorizaciones de juego o apuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999