Articulo 39 Inventario y ...Deportivos

Articulo 39 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 39. Elaboración, aprobación y modificación.

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1. El procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de la Red Especial será el mismo que para el Plan Director, debiendo llevarse a cabo durante la vigencia del Plan Director correspondiente.

2. Se podrán establecer fórmulas de cooperación con las Diputaciones provinciales para la elaboración del Plan de la Red Especial.

3. El Plan de la Red Especial será modificado cuando resulte afectado por nuevas determinaciones del Plan Director. También podrá serlo por la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren sustancialmente su contenido, así como por el agotamiento de sus previsiones.

4. La modificación del Plan de la Red Especial se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para su elaboración.