Articulo 39 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 39. Medidas aplicables en caso de incumplimiento.

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1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de lobistas y lobbies o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción.

2. En tales supuestos, dejarán de producirse, temporal o definitivamente, los efectos contemplados en el artículo 37.1.d) de la presente ley.

3. El procedimiento de tramitación será desarrollado por el Reglamento de actuación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas y deberá garantizar la audiencia del afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017