Articulo 39 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial
Artículo 39. Fomento de las energías renovables
1. La planificación autonómica de materia de energía estará orientada al impulso a la transición energética bajo el principio de equilibrio territorial, potenciando el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza y empleo de calidad en los municipios en riesgo de despoblamiento, y el principio de cohesión social, considerando las necesidades de los colectivos más vulnerables o en situación de pobreza energética, en pro de una transición justa en estos municipios.
A tal fin, se promoverán medidas dirigidas a impulsar la producción de energías renovables para uso colectivo, las cooperativas y comunidades energéticas locales y el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de ahorro del consumo energético y de reducción del uso de energías fósiles a escala local.
Además, se complementarán con medidas que faciliten la formación, la divulgación y el acceso a las oportunidades que ofrece la transición energética, tanto de las empresas como de las personas, especialmente entre personas mayores o colectivos en riesgo de exclusión.
2. Se apoyará a las entidades locales de los municipios en riesgo de despoblación, para la implantación de sistemas de ahorro y eficiencia en el consumo energético en las instalaciones y edificios públicos, para la sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, y para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos; favoreciendo preferentemente aquellos proyectos y la prestación de servicios que tengan carácter supramunicipal o mancomunado.
- Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023