Articulo 39 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 39. Procedimiento.

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La reordenación del disfrute de parcelas se llevará a cabo mediante el procedimiento normal de concentración parcelaria, con excepción de lo dispuesto para el Acta de Reorganización de la Propiedad, con las siguientes especialidades:

a) Deberá incluirse la autorización del propietario o, en su caso, titular de las mismas.

b) En la Comisión Consultiva se integrará un representante de la Comunidad propietaria o titular.

c) Firme el Acuerdo de Reordenación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación extenderá y autorizará un Acta de Reorganización de los derechos existentes, donde se relacionarán y describirán los derechos sobre las fincas resultantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002