Articulo 39 Inclusión social

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Artículo 39. Órganos de apoyo

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Tanto en el ámbito autonómico como en el provincial existirán con carácter permanente unidades técnico-administrativas de apoyo al órgano de resolución, integradas por personal técnico experto en servicios sociales, con la composición y las funciones que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014