Articulo 39 Impulso Demográfico

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Artículo 39.-Atención a la juventud.

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La Administración del Principado de Asturias promoverá que la juventud, y especialmente las mujeres jóvenes, pueda disponer de las mismas oportunidades para el desarrollo de sus proyectos vitales y profesionales en todo el territorio de la comunidad autónoma. Para ello, pondrá en marcha medidas y actuaciones tendentes a:

a) Apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales o de emprendimiento y acceso al mercado laboral.

b) Facilitar el acceso a la vivienda, ampliando las ayudas a la compra o alquiler, así como la construcción de un parque de vivienda joven.

c) Incentivar a la juventud mediante la ampliación de programas de becas y ayudas destinadas a la formación, así como a la adquisición de conocimientos por transferencia de experiencias.

d) Desarrollar programas, medidas y actuaciones dirigidas a la juventud emigrada tendentes a conocer sus proyectos profesionales y promover su retorno.

e) Promover el arraigo con sus lugares de nacimiento, en especial en las zonas rurales.

f) Promover medidas para garantizar el relevo generacional en empresas en funcionamiento con el fin de aprovechar las oportunidades de generación de empleo.

g) Promover medidas que faciliten la inversión a jóvenes para iniciarse en los sectores tradicionales del sector primario, más allá del relevo familiar, para favorecer la entrada de jóvenes emprendedores.

h) Desarrollar programas, medidas y actuaciones en materia de información, sensibilización e intervención sobre la salud mental en jóvenes.