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Articulo 39 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 39.-Notificación conjunta con la liquidación.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración tributaria podrá notificar a los interesados, conjuntamente y en un solo acto administrativo, la comprobación de valores realizada junto con la liquidación correspondiente.

2. El ingreso de la deuda tributaria resultante de la liquidación practicada se suspenderá automáticamente, y sin necesidad de prestar garantía, cuando se impugne por los interesados el acto administrativo dictado, siempre que el motivo de la impugnación sea la comprobación de valores realizada por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015