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Articulo 39 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 39. Deberes de las autoridades, funcionarios y particulares

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1. Los órganos judiciales remitirán, dentro de la primera quincena de cada mes, a la Diputación Foral de Álava, relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme de los que se desprenda la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Los encargados del Registro Civil remitirán a la Diputación Foral de Álava, dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio.

3. Los Notarios están obligados a facilitar los datos que les reclame la Diputación Foral acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente, en el plazo de quince días, las copias que aquélla les pida de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a que se refieren el artículo 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862 y los relativos a cuestiones matrimoniales, o a parejas de hecho que estén constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal y al régimen económico patrimonial, respectivamente.

Asimismo estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del Impuesto. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas.

Además, los Notarios estarán obligados a remitir a la Diputación Foral de Álava, dentro de la primera quincena de cada mes, relación de los documentos que hayan autorizado durante el mes inmediato anterior en los que se haya producido el ejercicio con carácter irrevocable de un poder testatorio por parte del comisario de una herencia, o de la facultad de disponer por parte del usufructuario poderoso, especificando la identidad del comisario o del usufructuario poderoso y la del causante de la herencia cuyo poder se ejercita. La citada relación deberá incluir todos los documentos autorizados por los Notarios en los que se produzca el ejercicio de un poder testatorio, incluso cuando el ejercicio se produzca en el propio testamento del usufructuario poderoso o del comisario.

Asimismo los Notarios, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, estarán obligados a remitir a la Diputación Foral de Álava, una relación de todos los documentos autorizados por ellos en relación con los actos de disposición del comisario o del usufructo poderoso de bienes de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio a que se refiere el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho civil vasco, que no impliquen el devengo de este Impuesto.

4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto o su exención, a menos que la Diputación Foral de Álava lo autorice expresamente.

5. Las Entidades de Seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber presentado la autoliquidación a que se ha hecho referencia en el anterior artículo 38, y se justifique, mediante la oportuna carta de pago, haber realizado el ingreso correspondiente.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los números anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Norma Foral.

Cuando se trate de órganos jurisdiccionales, la Diputación Foral de Álava pondrá los hechos en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, por conducto del Ministerio Fiscal, a los efectos pertinentes.

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