Articulo 39 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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Artículo 39. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

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Serán deducibles de la cuota íntegra:

a) Las retenciones a cuenta.

b) Los ingresos a cuenta.

c) Los pagos fraccionados.

Cuando dichos conceptos superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las deducciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.