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Articulo 39 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 39. Liquidaciones provisionales.

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La Administración tributaria podrá practicar las liquidaciones provisionales que procedan de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018