Articulo 39 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 39 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 39. Políticas de empleo.

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1. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral del sector privado, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.

2. De conformidad con la legislación estatal y en el ámbito de sus competencias, el Gobierno de La Rioja promoverá que los protocolos de actuación, los pactos y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral no contengan discriminación alguna, sea aparente, oculta o encubierta, y tanto de carácter directo como indirecto, por razón de sexo.

3. El Gobierno de La Rioja, en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, propondrá anualmente la planificación de campañas dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023