Articulo 39 Haciendas Locales

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Artículo 39. Asociación administrativa de contribuyentes

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Para la constitución de asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006