Articulo 39 Hacienda
Artículo 39.
1. Las obligaciones de pago son exigibles de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos cuando resultan de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3, de esta Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones de Tesorería legalmente autorizadas.
2. Si dichas obligaciones tienen por causa las prestaciones o servicios a la Administración, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser exceptuado en los supuestos de encargos y mandatos en el marco de los convenios de colaboración con Empresas públicas de la Comunidad de Madrid, a través del correspondiente plan económico financiero, siendo necesario el informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, en cuanto al porcentaje de pagos a efectuar en concepto de anticipos y garantías, con carácter previo al reconocimiento de la obligación.
En los contratos sometidos al derecho privado se atenderá a sus propios usos y costumbres, a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley de Contratos del Estado. El Consejero de Hacienda determinará, en su caso, las garantías a adoptar para el aseguramiento del cumplimiento de la obligación.
- Artículo modificado por LEY 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001