Articulo 39 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 39. De la forma de las disposiciones administrativas.
Vigente
1. Las disposiciones generales adoptarán la forma de decreto si son aprobadas por el Gobierno o por el presidente, y de orden, si son aprobadas por los consejeros.
2. Los decretos son firmados por el presidente, o por el presidente y por el consejero o consejeros competentes en la materia.
3. Las órdenes son firmadas por el consejero competente. Las órdenes que afectan a más de una consejería son firmadas por el consejero encargado de la secretaría del Consejo de Gobierno.
4. Los reglamentos pueden incluir un preámbulo que debe limitarse a expresar la finalidad de la regulación y el marco normativo que lo habilita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001