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Articulo 39 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 39. Presentación de una petición de toma a cargo

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1. Si el Estado miembro a que se refiere el artículo 38, apartado 1, considera que otro Estado miembro es el responsable del examen de dicha solicitud, pedirá inmediatamente, y en todo caso en un plazo de dos meses desde el registro de la solicitud, que ese otro Estado miembro se haga cargo del solicitante. Los Estados miembros darán prioridad a las peticiones formuladas sobre la base de los artículos 25 a 28 y 34.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, en caso de registrarse una respuesta positiva de Eurodac con datos registrados con arreglo a los artículos 22 y 24 del Reglamento (UE) 2024/1358 o una respuesta positiva del VIS con datos registrados de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 767/2008, la petición de toma a cargo se enviará en el plazo de un mes desde la recepción de dicha respuesta positiva.

Si la petición de toma a cargo respecto de un solicitante no se formula en los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo, la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional corresponderá al Estado miembro ante el que se hubiera registrado la solicitud.

Cuando el solicitante sea un menor no acompañado, si el Estado miembro encargado de la determinación, en cualquier momento antes de que se adopte una primera decisión en cuanto al fondo, considera que ello redunda en el interés superior del niño, continuará el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable y pedirá a otro Estado miembro que se haga cargo del solicitante, en particular si dicha petición se basa en los artículos 26, 27 y 34, no obstante hayan vencido los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente apartado.

2. El Estado miembro requirente podrá pedir una respuesta urgente cuando la solicitud de protección internacional se haya registrado después de que se dictara una decisión de denegación de entrada o una decisión de retorno.

En la petición de toma a cargo se indicarán los motivos que justifiquen una respuesta urgente y el plazo en el que se pide una respuesta. Dicho plazo tendrá una duración mínima de una semana.

3. La petición de toma a cargo incluirá una motivación completa y detallada, basada en todas las circunstancias del caso, incluidos los elementos pertinentes de la declaración del solicitante, en relación con los criterios pertinentes establecidos en el capítulo II, así como, cuando proceda, el modelo a que se refiere el artículo 22, apartado 1. Se cursará mediante un formulario normalizado e incluirá las pruebas o indicios descritos en las listas a las que se refiere el artículo 40, apartado 4, o cualquier otra documentación o información pertinente para justificar la petición, que permitan a las autoridades del Estado miembro requerido verificar si es responsable en virtud de los criterios definidos en el presente Reglamento.

La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá métodos uniformes para la preparación y presentación de las peticiones de toma a cargo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.