Articulo 39 General de pr...o ambiente

Articulo 39 General de protección del medio ambiente

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Artículo 39. Control integrado de la contaminación.

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1. Con el fin de lograr una correcta ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente y en aras asimismo de hacer efectivo el principio de control integrado de la contaminación, y en el supuesto de intervención de varios órganos competentes, se impulsará la adopción de todas aquellas medidas necesarias para coordinar los procedimientos administrativos destinados a la obtención de las licencias y autorizaciones contempladas en la normativa sectorial medioambiental, así como las condiciones que en las mismas se impongan.

2. Asimismo, en aquellas materias competencia del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma se impulsará por éste la refundición de las autorizaciones y procedimientos contemplados en la legislación sectorial de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998