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Articulo 39 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 39. Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.

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1. Se crea, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.

2. Se inscribirán en el Registro previsto en este artículo los siguientes prestadores:

a) Prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal.

b) Prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.

c) Prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal.

d) Prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

e) Prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal.

f) Prestadores del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición de ámbito estatal.

g) Usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma conforme a lo establecido en el artículo 94.2.

3. La gestión del Registro previsto en este artículo será exclusivamente electrónica.

4. Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento del Registro previsto en este artículo.