Articulo 39 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39.- Revisiones periódicas.
Vigente
El órgano competente realizará de oficio revisiones periódicas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron su concesión, pudiendo a tales efectos requerir a las personas titulares del derecho en cualquiera de sus modalidades, para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009