Articulo 39 Garantía de D...es Vitales

Articulo 39 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 39. Importe.

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El importe se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales, atendiendo al número de menores y jóvenes existentes en la unidad económica de convivencia independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022