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Articulo 39 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 39. Medidas específicas de apoyo en la resolución de conflictos familiares.

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1. Con el fin de favorecer el recurso a una vía alternativa de resolución de conflictos familiares, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulará y promoverá la creación de recursos de mediación familiar, que no deberán actuar en los supuestos en que se haya detectado violencia de género.

2. Las Administraciones Públicas impulsarán la creación de puntos de encuentro que permitan preservar la relación entre las personas menores con sus padres y madres en aquellos supuestos en los que las circunstancias aconsejen la supervisión de las visitas o en los que se estime que la neutralidad del punto de encuentro pueda facilitar la relación.

3. Los puntos de encuentro también se utilizarán en los casos en los que esta medida haya sido acordada por los Juzgados y Tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011