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Articulo 39 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 39. Recursos.

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Los actos del Protectorado que agoten la vía administrativa serán impugnables en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo conforme a la legislación en vigor.

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  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994