Articulo 39 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 39.

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1. Los funcionarios se agruparán por Cuerpos en razón al nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos y el carácter homogéneo de las funciones a realizar. Dentro de los Cuerpos, en atención a la especialización de las funciones, podrán existir Escalas.

2. Los Cuerpos complementan los objetivos ordenadores de las relaciones de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas comunes de acceso y de la promoción interna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989