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Articulo 39 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 39. Pérdida de la condición de funcionario

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1. La condición de funcionario se pierde por:

a) Renuncia del interesado.

b) Sanción disciplinaria de separación del servicio.

c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público.

d) Jubilación o muerte.

e) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.

2. La jubilación forzosa se declarar de oficio cuando el funcionario cumpla la edad prevista legalmente. El funcionario podrá solicitar la jubilación voluntaria.

Previa instrucción del expediente, proceder la jubilación de oficio o a instancia de parte interesada, cuando el funcionario padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o psíquica o bien por debilitación apreciable de sus facultades.

3. Por Decreto del Consejo de Gobierno podrá regularse la tramitación de esta jubilación especial por incapacidad física o psíquica y la forma y las condiciones de acceso a la jubilación voluntaria.

4. No obstante lo anterior sobre la declaración de jubilación forzosa, se podrá solicitar la prolongación en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la solicitud de prolongación.

La denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo deberá motivarse, entre otras, en atención a las siguientes causas:

a) Razones organizativas, funcionales o económicas que se deriven de los instrumentos de planificación de recursos humanos.

b) Resultado negativo de la evaluación del desempeño en su última realización.

c) Aptitudes personales para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias.

d) Cumplimiento horario y de asistencia al trabajo en el último año.

e) Condiciones psicofísicas del solicitante, previo informe médico emitido por la unidad administrativa a la que corresponden las funciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La resolución estimatoria de la prolongación en el servicio activo podrá ser revisada cada seis meses, emitiéndose por el órgano competente resolución de confirmación de la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo esta a las causas establecidas en este artículo para su posible denegación.

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