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Articulo 39 Función pública de Extremadura

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Artículo 39. Creación de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Los cuerpos y escalas en los que se ordena el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se crearán por Ley de la Asamblea de Extremadura.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016