Articulo 39 Función pública de Extremadura
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»Artículo 39. Creación de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigente
Los cuerpos y escalas en los que se ordena el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se crearán por Ley de la Asamblea de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016