Articulo 39 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 39.
Vigente
En ningún caso podrán acreditarse variaciones en las nóminas de personal sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto que las origine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986