Articulo 39 Función Publi...-Derogada-

Articulo 39 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 39.

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En ningún caso podrán acreditarse variaciones en las nóminas de personal sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto que las origine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986