Articulo 39 Forestal
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Artículo 39.

Vigente

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La Generalidad Valenciana incrementará su patrimonio forestal con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, adquiriendo terrenos forestales o derechos reales sobre éstos, mediante compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante cualquier otro procedimiento incluso la expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994