Articulo 39 Fondos del mercado monetario
Artículo 39. Facultades de las autoridades competentes
Sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades competentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE o 2011/61/UE, según proceda, las autoridades competentes tendrán, de conformidad con el Derecho nacional, todas las facultades de supervisión e investigación que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en relación con el presente Reglamento. En particular, estarán facultadas para realizar todos los cometidos siguientes:
a) | solicitar el acceso a cualquier documento bajo cualquier forma o realizar una copia del mismo; |
b) | exigir a un FMM o al gestor de un FMM que facilite información sin demora; |
c) | requerir información acerca de toda persona relacionada con las actividades de un FMM o del gestor de un FMM; |
d) | realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso; |
e) | adoptar medidas adecuadas para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM siga cumpliendo los requisitos del presente Reglamento; |
f) | emitir un requerimiento para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM cumpla los requisitos del presente Reglamento y se abstenga de repetir cualquier conducta que pueda constituir una infracción del presente Reglamento. |
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017