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Articulo 39 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales

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Artículo 39. Autorizaciones provisionales

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1. De manera excepcional, y al objeto de garantizar el suministro eléctrico, podrán autorizarse instalaciones eléctricas de forma provisional y para un periodo de tiempo determinado, para la realización de obras de interés general o para reforzar el suministro eléctrico en determinadas zonas, así como en aquellos supuestos singulares que determine la consejería competente en materia de energía.

2. La solicitud de autorización administrativa de una instalación eléctrica provisional habrá de acompañarse de un informe justificativo del interés, necesidad y urgencia de la misma, no requiriendo de información pública.

3. La resolución de autorización administrativa de una instalación eléctrica provisional habrá de señalar el plazo máximo por el que se autoriza, el cual, con carácter general, no excederá de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017