Articulo 39 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
Artículo 39. Consecuencias de la resolución.
Sin perjuicio de la delimitación de responsabilidades a que hubiere lugar y consiguiente imposición de sanciones, la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejadas, en cuanto procedan, las siguientes consecuencias que no tendrán carácter sancionador:
Inmediata suspensión de obras o actividades.
Adopción de las medidas correctoras o preventivas necesarias.
Revocación del Certificado Energético.
Reparación de los daños que hayan podido ocasionarse, incluida la satisfacción de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Suspensión temporal por un plazo máximo de un año, o revocación, de autorizaciones otorgadas en materia de energía.
Denegación de la concesión de ayudas públicas a otorgar por la Administración de la Junta de Andalucía, por un plazo máximo equivalente al de prescripción de la infracción cometida.
Suspensión temporal o revocación de la autorización como organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007