Articulo 39 Fomento de la...energética

Articulo 39 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 39. Consecuencias de la resolución.

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Sin perjuicio de la delimitación de responsabilidades a que hubiere lugar y consiguiente imposición de sanciones, la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejadas, en cuanto procedan, las siguientes consecuencias que no tendrán carácter sancionador:

  1. Inmediata suspensión de obras o actividades.

  2. Adopción de las medidas correctoras o preventivas necesarias.

  3. Revocación del Certificado Energético.

  4. Reparación de los daños que hayan podido ocasionarse, incluida la satisfacción de indemnizaciones por daños y perjuicios.

  5. Suspensión temporal por un plazo máximo de un año, o revocación, de autorizaciones otorgadas en materia de energía.

  6. Denegación de la concesión de ayudas públicas a otorgar por la Administración de la Junta de Andalucía, por un plazo máximo equivalente al de prescripción de la infracción cometida.

  7. Suspensión temporal o revocación de la autorización como organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007