Articulo 39 Flora y fauna silvestres
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Artículo 39. Sistema de calidad.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, con la participación de las organizaciones interesadas, establecerá los criterios de calidad cinegética y piscícola y el procedimiento de certificación de ambas, que deberán servir de base a la eventual evaluación de los respectivos aprovechamientos.

2. La acreditación de la calidad cinegética y piscícola podrá ser realizada por dicha Consejería directamente o por entidades que se homologuen a tal efecto, las cuales, además de la adecuada acreditación técnica, deberán ser independientes de cualquier asociación o institución directa o indirectamente relacionada con la actividad cinegética.

3. El sometimiento de los titulares de aprovechamientos al sistema de evaluación de calidad será voluntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003