Articulo 39 Finanzas
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Artículo 39. Estructura de los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo

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Las previsiones contenidas en los estados de ingresos a que se refiere el artículo 36.1.b) anterior se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

a) La clasificación orgánica, que agrupará los ingresos previstos por secciones presupuestarias, las cuales se podrán subdividir en órganos o centros gestores de nivel inferior.

b) La clasificación económica, que agrupará los ingresos según la naturaleza económica, y distinguirá entre ingresos por operaciones corrientes, ingresos por operaciones de capital e ingresos por operaciones financieras. Los capítulos correspondientes a esta clasificación se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos, que se podrán dividir en subconceptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017